El pasado 28 de diciembre, se aprobó la modificación del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio con la finalidad de someter a tributación a las personas físicas no residentes por los inmuebles radicados en España que ostenten a través de cualquier tipo de entidad.
De esta forma, se considerarán bienes situados en territorio español los valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, y cuyo activo esté formado, directa o indirectamente, en al menos un 50% por inmuebles radicados en territorio español.
ARMANEXT puede asistir a aquellos que vayan a ser sometido al impuesto mediante la incorporación a un mercado organizado de la sociedad, no residente o residente interpuesta, con el objetivo de evitar la inclusión en la base imponible del impuesto los citados inmuebles.
